"...HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente acuerdo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO convenido por los ciudadanos RODULFO ANTONIO BERMÚDEZ Y DORA MATILDE HERNAO DE ROMERO, arriba identificados, a favor de los adolescentes "...Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes...". todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 206 del Código Civil, indicándoseles a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena se libre Oficio al Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta a los fines que se estampe la nota marginal de reconocimiento de los adolescentes "...Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes......