"esta Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SE RATIFICA la COLOCACIÓN FAMILIAR DEL NIÑO (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). , en el hogar de su abuela paterna, ciudadana Ana Lucrecia Rubio de Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº 5.644.434, quien es la responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrada en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el seguimiento de ley con un informe anual por parte del Equipo Multidisciplinario al que deberá remitirse oficio a fin que de cumplimiento a lo ordenado"