Esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Solicitud presentada por la ciudadana Dilia Margarita Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.438.976, en representación propia y de sus hijos, el adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) y los ciudadanos Naidel José, Benigno Rafael, Pedro Celestino, Diliana Margarita, Jean Carlos, Eudis Adan, Diana Carolina y Yeimisont José Salazar Salazar, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 28.189.992, V-20.347.646, V-16.546.379, V-13.773.570, V-13.772.510, V-18.581.895, V-17.899.092, V-20.112.036 y V-26.164.928, respectivamente. SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de qu.....