Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, interpuesta por los ciudadanos VERONICA ELENA DEVIS ACOSTA y SIGIFREDO ENRIQUE GONZÁLEZ MEJÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos.13.829.712 y 11.665.390, respectivamente, decretada el 1 de diciembre de 2010. En consecuencia, se disuelve por Divorcio el vinculo matrimonial contraído en fecha quince (15) de abril de 2005 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que unía a los ciudadanos VERONICA ELENA DEVIS ACOSTA y SIGIFREDO ENRIQUE GONZÁLEZ MEJÍA plenamente identifi.....