Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL propuesta por la abogada Monica Soriano, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.128.500 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano Juan Carlos Croce Moran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.823.642 contra la parte actora, ciudadana Mariana de Blois, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.005.417, representada por su apoderada judicial, abogada Mirelba Manzano inscrita en el Inpreabogado bajo el No.88.191, en los términos por ella expuestos, le imparte su aprobación y lo declara pasado en autoridad de c.....