En virtud de la incomparecencia de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial actuando en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, presentado por los ciudadanos NANCI JOSEFINA LEZAMA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.301.719 y HUMBERTO BAUTISTA MATA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.8.978.767 y da por TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida en un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atenc.....