Esta Jueza verifica que como quiera que la parte actora no se hizo presente personalmente, ni por medio de apoderado judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Declara: DESISTIDO el presente procedimiento, TERMINADO el proceso y EXTINGUIDA la instancia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la hora que indica el Sistema Iuris 2000. Es todo, se leyó y conformes firman