Régimen de Convivencia Familiar:"... Régimen de Convivencia Familiar abierto, es decir, que la tía podrá visitar a la niña cualquier día de la semana o del mes en un horario libre, siempre y cuando no interrumpa el horario de colegio, sus tareas y horas de sueño, y las vacaciones alternativas, unas vacaciones con el padre, y las próximas con la tía, por ejemplo: carnavales con el padre, semana santa con la tía, vacaciones escolares con el padre y vacaciones decembrinas con la tía, en un año, en el próximo año: carnavales con la tía, semana santa con el padre, vacaciones escolares con la tía y vacaciones decembrinas con el padre, y así sucesivamente ...". En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico.....