"...En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FERNANDO RODOLFO REIMAN REUTER E YVONNE DEL CARMEN DÍAZ RODRIGUEZ, mayores de edad, de nacionalidad chilena el primero y venezolana la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-82.095.932 y 5.478.830, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído el día 24 de marzo de 1992 ante la Prefectura del Municipio Capital Gómez del estado Nueva Esparta..."