En este estado, revisado como ha sido el contenido de lo propuesto, esta Jueza administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y CUSTODIA, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que queda establecida la Responsabilidad de Crianza y Custodia a favor de los abuelos paternos ciudadanos EVARISTA DEL CARMEN MEDINA DE PARRA y ELIO ENRIQUE PARRA REVEROL, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Se garantizó el derecho a la niña de ser oída.
Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presen.....