DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES interpuesta por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA FENECH HIDALGO Y MIGUEL LEONARDO CASTILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-14.303.413 y V-12.715.830 respectivamente; conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil. De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del niño (IDENTIDAD OMITIDA), se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares.