Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DANNY YOEL MANJARRES e INES MERCEDES RODRÍGUEZ RAMOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.591.300 y 6.767.874, respectivamente, fundamentada en el contenido del artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se disuelve por Divorcio el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos DANNY YOEL MANJARRES e INES MERCEDES RODRÍGUEZ RAMOS, en fecha veinticuatro (24) de enero de 1995 la Junta Parroquial Arenas del Municipio Montes, Parroquia Arenas del Estado Sucre. SEGUNDO: El padre se hará cargo de su hija mayor, tanto con.....