Se dicta MEDIDA DE COLOCACIÓN provisional de la niña "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65, de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes", en el hogar de la ciudadana ARELIS NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.359.215, conforme a lo establecido en el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 397-C de la citada Ley, debiendo indicársele a la referida ciudadana, la atribución que le está conferida conforme al Artículo 398 de la Ley de marras