SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de quien en vida era su padre, Luís Antonio Velásquez, titular de la cédula de identidad No.3.487.712 y falleció en este estado Nueva Esparta el día 21 de septiembre de 2013, a Javier José Velásquez Guzman, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.111.081, los niños Ana Sophia y José Joaquin Velásquez Diaz, titulares de las cédulas de la cédula de identidad Nos. 29.655.371 y 30.283.624 respectivamente, y Mary Teodora Velásquez Ordaz, Edimar José Velásquez Guzman, Emilia José Velásquez Guzman, Eudys José Velásquez Guzman, Luís Esteban Velásquez Guzman, Anavel Antonietta Velásquez Diaz y Luís Miguel Velásquez Diaz, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos 10.203.194, 12.675.621, 12.676.471, 13.540.716, 17.111.081, 19.584.489, y 22.996.898 respectivamente, a tenor de lo consagrado en los artículos 168, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Quedan a salvo los derechos de terceros.