Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, interpuesta por los ciudadanos WILFREDO ASTUDILLO PALENCIA e YDALMYS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos.15.202.653 y 14.359.862, respectivamente, y que fuera decretada en fecha once de enero de 2010. En consecuencia, se disuelve por Divorcio el vínculo matrimonial contraído en fecha 16 de febrero de 2006 ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que unía a los ciudadanos WILFREDO ASTUDILLO PALENCIA e YDALMYS SALAZAR, plenamente identificados ut supra. SEGUNDO: Respecto.....