esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud incoada por la ciudadana: Rosirys López Natera, identificada en autos, en razón de lo cual se DECRETA como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano TOMAS JOSÉ MÚJICA BERMÚDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 14.840.761 a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, la cual en ningún caso causará cosa juzgada, y perderá toda eficacia jurídica en el que caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejándose copia certificada de la mism.....