En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, formulada por los ciudadanos Kristelly María Chacin García y Richard José Hernández Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.382.286 y 12.956.109 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 11.05.2002 ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta de acta número 30, inserta en el Libro de Registro de Matrimonio llevado ante dicho Despacho.