Esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana Perfecta Santaella de López, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.831.442, en beneficio de la niña "... Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA...", de tres años de edad. SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana Perfecta Santaella de López, titular ya identificada, a la niña "... Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA...", de tres años de edad, en razón de lo cual se hace acreedor de los beneficios que con ocasión al empleo de la referida ciudadana le correspondan, tales como Seguro HCM, Becas Estudiantiles, Útiles Escolares, juguetes y otros, toda vez que en el desarrollo de la audiencia, se evidenció que la misma se ha encargado de los gastos generados co.....