esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana Luisa Emperatriz Monsalve de Acacio, identificada en autos, en razón de lo cual se DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Ricardo Antonio Acacio Pinto, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 5.262.872, a la ciudadana Luisa Emperatriz Monsalve de Acacio, al niño (IDENTIDAD OMITIDA), y a la ciudadana Yeraldin Josefina Acacio Salas, identificados en autos, dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, la cual en ningún caso causará cosa juzgada, y perderá toda eficacia jurídica en el que caso que se demuestre la inexactitud de los hechos a.....