esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, instó a los cónyuges a la reconciliación, haciéndoles las reflexiones conducentes, y NO habiéndose logrado la misma, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: Se DECRETA formalmente la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos Henrique Vegas Briceño y Julieta Aldrey de Vegas, identificados en autos, de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los términos y condiciones expuestas por los referidos cónyuges en su solicitud y ampliado por los solicitantes al momento de la realización de la audiencia, toda vez que en principio sólo habían solicitado la Separación de Cuerpos. SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de las hermanas (IDENTIDAD OMITIDA), será ejercida de manera conjunta por sus padres, aun y cuando en la solicitud no se planteó de manera correcta lo relativo a di.....