esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR al ciudadano TANISLAO ANTONIO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.854.110, para que en nombre y representación de sus hijos, los niños (IDENTIDAD OMITIDA), proceda al cobro de la Póliza de Vida Integral Nº 01000009620001479589 de fecha 01.06.2007 emitida por Banesco Seguros, C.A, cuyo número de certificado es 00479589; así como para que tramite ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y ante cualquier otro organismo, público o privado, los beneficios (Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, y cualquier otro no especificado en la presente), que le puedan corresponder a los niños (IDENTIDAD OMITIDA), sin cedular el primero, y titular de la cédula de identidad número (IDENTIDAD OMITIDA) la segunda, como benefic.....