"En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, formulada por los ciudadanos RAMON JOSE CARABALLO MARTINEZ y MILAGROS RAMIREZ DE CARABALLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.143.062 y 14.220.362 respectivamente, asistidos por del abogado OMAR NARVAEZ NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 63.925, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 02.07.1993 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según.....