En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, formulada por los ciudadanos Judith Graciela Vásquez y Bilbane Rafael Lozada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.426.530 y 8.393.677 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 21.11.2002 ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta de acta número 96, inserta a los folios 198 y 199 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado en dicho Despacho.