esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, instó a los cónyuges a la reconciliación, haciéndoles las reflexiones conducentes, y no habiendose logrado la misma, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley: PRIMERO: DECRETA formalmente la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos Berenice del Valle Betancourt Noriega y Jhonny Javier Michelena Labori, antes identificados, en los mismos términos y condiciones expuestas por los referidos cónyuges en su solicitud, de conformidad con los Artículos 189 del Código Civil. SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida de manera conjunta por sus padres, y el Ejercicio de la Custodia será ejercida por la madre, aun y cuando se hizo referencia de dichas instituciones conforme estaba contemplado antes de la reforma de la citada Ley Especial, quedando estableci.....