"Respecto de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, queda establecido en los siguientes términos:
√ La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida de manera conjunta por sus padres, correspondiéndole a la madre el ejercicio de la custodia.
√ En lo referente a la Obligación de Manutención queda establecida en la cantidad de diez mil bolívares mensuales (Bs. 10.000,00), depositados en cuenta especificada en la solicitud, y cubrirá el cincuenta por ciento de los gastos de salud, de la unidad educativa donde cursa estudios, actividades extra académicas, útiles escolares, ropa, calzado, y póliza de seguro, utilizable cuado el niño presente quebrantos de salud, y aquellos gastos no cubiertos serán sufragados por ambos en partes iguales. El padre aportará en los meses de agosto, un bono de escolaridad, depositado conjuntamente con la mensualidad, mientras que respecto de bono navideño.....