es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Roselemy Pallero Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.326.218, en beneficio de su hija, la niña "" Se Omite en relación al Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes..."". SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Roselemy Pallero Velásque, antes identificada, para que acuda ante las autoridades competentes, públicas o privadas, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere la niña "" Se Omite en relación al Articu.....