"En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por incoada por los ciudadanos ABEL JOSE MATA MARCANO y VENECIA ROMELY PEINADO DE MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.853.820 y V.- 12.672.822 respectivamente, asistidos de la abogado en ejercicio MARIANNY MENDOZA GONZALEZ, inpreabogado número 138.193, mediante la cual solicitan se declare el Divorcio conforme al articulo 185 A del Código Civil, alegando para ello, la ruptura prolongada de su vida en común; y como consecuencia de ello, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, contraído en fecha 18.02.1995 ante la Primera Autoridad Civil del Municipi.....