esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los referidos ciudadanos, y como consecuencia de ello, Se DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA RIVERO DE MARCANO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 2.826.272, a los ciudadanos AQUILES RAMÓN MARCANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 2.740.385, CECILIA MARCANO RIVERO, titular de la cédula de identidad número 11.853.080, MARTA ELENA MARCANO RIVERO, titular de la cédula de identidad número 9.306.660, LUIS BELTRAN MARCANO RIVERO, titular de la cédula de identidad número 11.145.340, (IDENTIDAD OMITIDA) representada ésta última por su madre, ciudadana Isolina Millan, viuda de Marcano, titular de la cédula de identidad número 10.200.350, dejándose a salvo derechos d.....