esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, formulada por los ciudadanos ALBELIS CAROLINA CHACON PINO y RAFAEL JOSE FARIAS CARRASCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números V-17.848.236 y V-16.036.072 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 18.04.2005 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, según consta de acta número 21 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado ante dicho Despacho.
Extinguida la Comunidad de Gananciales.
No hay conde.....