En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Sulpicia Inés Ramos de Nieto y Andrés Nieto Ushiña, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 15.582.959 y 24.108.871 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído el día 30.06.1978 en la Ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, ante la Jefatura Provincial de Registro Civil de Identificación y Cedulación del Guaya, y legalizada bajo el número 2.795 en fecha 20.10.1980 ante el Consulado de Venezuela en dicha ciudad, asentada en el Libro de Registro Civil de Inse.....