esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano FERNANDO RAFAEL RODRIGUEZ RAMIREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 10.203.125, a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, la cual en ningún caso causará cosa juzgada, y perderá toda eficacia jurídica en el que caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.