esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar Procedente la Inserción del acta de nacimientos de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), hija de los ciudadanos ANTONY RAFAEL AGUILERA BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nª V-21.326.508 y MARIANGELES CARABALLO QUIJADA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.389.008. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, conforme a lo establecido en los artículo 85 y 89 de la Ley de Registro Civil, y demás leyes aplicables, para que ese despacho con los requisitos de ley consignados en el presente asunto, se sirva realizar la debida Inserción del Acta de nacimiento de la niña, antes mencionada, para lo cual se designa correo especial a l.....