En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Junellys del Carmen Ascanio González y Richard Barreto Tovar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.909.188 y 12.739.839 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 17.12.1995 ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según consta de acta número 67, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho en el referido año.