En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, formulada por los ciudadanos Audio Emiro Cardenas Cepeda y Claudia Patricia Viñas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.299.000 y 13.563.013 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 21.01.2005 ante la Directora de Registro Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, según consta de acta número 46 de la Carpeta I, Año 2005 llevada por dicho despacho.