PRIMERO: AUTORIZAR el traslado del niño Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la residencia de los ciudadanos DAMFELIX JOSÉ HERNANDEZ y CARMEN DEL VALLE MILLAN DE HERNÁNDEZ, identificados en autos, la cual está ubicada en el Sector El Barrero, calle Villa del Rosario, Casa L-6, cerca de la Ferretería El Barrrero, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Particípese lo dispuesto a la referida Oficina y a la Entidad de Atención a los fines de su cumplimiento. TERCERO: En atención a Oficio Nº 2.597-10 de fecha 09.07.2010 procedente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, remítase al referido Juzgado copia certificada del presente asunto, a los fines legales consiguientes.