En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, aadministrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, formulada por los ciudadanos Miguel Ángel Vásquez Rivas y María Gabriela Rondon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.222.267 y 12.672.124 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 05.07.1997 ante la Junta Parroquial Adrián del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.