En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos DIXELENE NADIESDA ESCOBAR GALLARDO y LUIS EDUARDO RAZETTI DOGANIERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 15.829.697 y 10.337.634 respectivamente, asistidos de la abogada en ejercicio YTALIA C. PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.336, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 22.12.2010 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas, del Estado Barinas, según consta de acta .....