En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARMEN IRENE RAMOS ACOSTA y ENRIQUE DAGALYS GONZALEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.427.505 y V-6.290.273 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 24 de Enero de 1985 ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, del Distrito Federal, hoy Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta número 9 inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dich.....