Es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por el ciudadano OMAR JOSE SILVA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.647.025, en beneficio de su hija, la adolescente "... Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA...". SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano OMAR JOSE SILVA RIVAS, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija, la adolescente "... Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA...", acuda ante la Gobernación del Estado Nueva Esparta, y ante cualquier otro organismo, público o privado para gestionar.....