En tal sentido, siendo que las partes solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la LOPNNA, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos Juan Manuel Ortiz y Jesylen Castillo, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-16.545.165 y V-17.655.924 respe.....