En merito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Tercera de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se REVOCA la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR dictada por el extinto Tribunal en fecha en fecha 26-11-2003 en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de catorce (14) años de edad. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena su reintegración a su familia de origen, nuclear, específicamente a su padre, el ciudadano AQUILES JOSE ROJAS ROSAS, antes identificado.
TERCERO: Se ordena al Equipo Multidisciplinario de este Circuito, realizar el seguimiento dispuesto en el artículo 397-D de la LOPNNA, debido al poco tiempo que la adolescente viene conviviendo con su padre biológico.