En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, antes mencionado a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de tres (03) años de edad, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la LOPNNA, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 ejusdem. Cúmplase lo ordenado. Expídase dos copias certificadas de la presente Homologación a las partes. Ofíciese a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Mariño sobre el aumento de la pensión y el embargo de las prestaciones sociales del obligado alimentario.