En mérito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Tercera de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga a la ciudadana RAMONA ROJAS DE VILLAHERMOSA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos V- 2.826.513 la CUSTODIA, como atributo inherente a la Responsabilidad de Crianza, de sus nietos, los adolescentes, (IDENTIDADES OMITIDAS) de quince (15) y doce (12) años de edad, quien a partir de la presente fecha, es su representante legal en Instituciones públicas y privadas, así también, podrá viajar dentro del territorio nacional, incorporando progresivamente a la madre en dicho proceso.
SEGUNDO: Se fija un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los adolescentes antes mencionados, con el fin de que compa.....