Por todo lo anteriormente expuesto esta Jueza Tercera de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, suscrito en esta misma fecha, por los Ciudadanos: FRANCISCO RAMON ALCANTARA BRAVO y REINA LEONOR SALAZAR, mediante la cual establecieron el monto de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de su hija la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) de diecisiete (17) años de edad, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Es necesario Señalar el contenido del Artículo 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, se.....