En consecuencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Régimen Procesal Transitorio de la Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el literal "e" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara a los ciudadanos: PASTORA DEL VALLE ROSAS ÁVILA, LUZ PASTORA ROSAS ÁVILA, BELKIS DUNIVIA ROSAS ÁVILA, MIREYA ELENA ROSAS ÁVILA, ANAIL JOSÉ ROSAS ÁVILA, YELICE DEL VALLE ROSAS ÁVILA a su legítimo esposo, ciudadano PEDRO JOSÉ ROSAS GONZALEZ, y a su nieta, la niña (IDENTIDAD OMITIDA) anteriormente identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la finada AQUILINA VERONICA ÁVILA JIMENEZ. Devuélvanse ori.....