En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara:
a- CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana CARMEN DEL VALLE REYES GARCÍA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V-3.824.690 de conformidad con el ordinal Tercero del Artículo 185 del Código Civil, contra el Ciudadano ESTÍLITO RAMÓN BOADAS ROSARIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.651.048.
b- DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE contraído ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta en fecha 29 de marzo de 1994 como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 55 expedida.....