Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) Por cuanto quedó extinguida la Patria potestad de la ciudadana (IDENTIDADES OMITIDAS) de conformidad con lo establecido en el artículo 356 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le AUTORIZA a retirar las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros No 00007-0111-42-0010001942 del Banco Banfoandes.
b) En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria a los fines de cerrar la mencionada Cuenta No 00007-0111-42-0010001942 y por último, se ordena el cierre del presente Asunto por no haber materia sobre la cual decidir y su remisión al Archivo Regional, cuyo oficio se librará en .....