Por todo lo anteriormente expuesto esta Jueza Tercero Primero del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) realizados por sus padres los ciudadanos EDGAR DAVID BASTARDO GONZALEZ y MARIA ALEJANDRA DOMINGUEZ SILVA, señalándole a ambos progenitores que de conformidad con lo previsto en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tienen : el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo .....