En consecuencia y en aras de garantizar una justicia breve y una tutela judicial efectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de nuestra Carta magna sin menoscabar el orden público ya que ambas partes estuvieron de acuerdo en desistir del Procedimiento, conforme al contenido de los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por la precitada ciudadana, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.