Por cuanto quedó extinguida la Patria potestad de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 356 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y se encuentra plenamente capacitada para administrar y disponer de sus bienes, en consecuencia se ordena el cierre del presente Asunto por no haber materia sobre la cual decidir y su remisión al Archivo Regional, cuyo oficio se librará en la oportunidad legal correspondiente.